A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Comunidades Negras Del Rio Anchicaya·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.196/23.
Algunos de los representantes legales de las comunidades accionantes le pidieron a la Corporación asumir de manera excepcional el cumplimiento del fallo de la referencia.
Revisado los argumentos de los peticionarios la Corte decidió ABSTENERSE de avocar el conocimiento del cumplimiento rogado y remitir el escrito al juzgado de primera instancia para que proceda conforme a su competencia.
A dicha autoridad se le pidió enviar a la Sala un informe sobre las labores adelantadas en el trámite de complimiento de la precitada sentencia de unificación y el estado actual de acatamiento de la misma.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Abstenerse de avocar el conocimiento del cumplimiento de la Sentencia SU-196 de 2023.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corte, REMITIR al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-196 de 2023, para que proceda conforme a su competencia.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe las labores adelantadas en el trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-196 de 2023 y el estado actual de acatamiento de la misma.
- CUARTO. REMITIR copia de la solicitud sub examine presentada por los accionantes a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, adelanten las actuaciones a las que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en la orden decimosegunda de la Sentencia SU-196 de 2023.
- QUINTO. ADVERTIR a los peticionarios que contra esta decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
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